Estimados colegas:

Las nuevas disposiciones emanadas por las autoridades nacionales en el artículo 2° del decreto N° 355/20 nos exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, y nos permiten llevar a cabo atención médica programada con turno previo, para la prevención y el seguimiento de enfermedades crónicas.

Este decreto hasta el momento fue solicitado por los gobernadores de las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante y por la dinámica de los hechos consideramos prudente verificar su vigencia en forma constante.

Desde la SAD recomendamos ante la re-apertura de consultorios médicos, cumplimentar todas las medidas necesarias para proteger a los pacientes, personal médico y no médico frente a eventuales contagios de COVID-19.

Medidas sugeridas:

  1. Pautas de seguridad según protocolo sanitario a implementar en las salas de espera, con el personal administrativo y médicos:
    Extremar las medidas de protección. Usar alcohol en gel o análogos, así como toallas de papel descartables para el ingreso y en los ambientes.
    Implementar barreras físicas.
    Evitar el contacto con credenciales y otros objetos, a menos que sea indispensable (por ej. Priorizar el uso de credenciales virtuales).
  2. Consultas programadas:
    Asignar turnos con agenda previa.
    Respetar los horarios pautados.
    Espaciar los turnos el máximo tiempo posible (mínimo cada 30 minutos).
  3. Salas de espera y ambientes:
    Implementar las medidas de distanciamiento social indicadas por las autoridades.
    Minimizar las superficies de contacto.
    Realizar la limpieza y ventilación de los ambientes.
    Remover los folletos y las revistas de los espacios comunes.
    Realizar la descontaminación de las superficies con hipoclorito de sodio al 0,5% o alcohol al 70%.
  4. Pacientes:
    Concurrir con barbijo.
    Sin compañía salvo que sea estrictamente necesario y comunicado previamente.
  5. Médico y personal:
    Utilizar la indumentaria adecuada.
    Higienizar las partes del cuerpo que hayan sido expuestas.
    No utilizar accesorios personales tales como anillos, relojes, pulseras, aros, cadenas, etcétera.
    El ambo o ropa de trabajo se deberá transportar en bolsa roja al sitio de lavado, donde se lavará solo y a alta temperatura.
  6. Consultorios:
    Se recomienda realizar la asepsia de los consultorios entre cada consulta.
  7. Mecanismos de detección previa de casos sospechosos y derivación correspondiente:
    Se debe realizar un cuestionario al paciente el día previo a la consulta interrogando si en las últimas dos semanas ha tenido:
    *Tos.
    *Fiebre (>37,5).
    *Síntomas respiratorios.
    *Pérdida del olfato y/o pérdida del gusto.
    *¿Ha estado en contacto con alguna persona con diagnóstico confirmado o cuadro sospechoso de COVID-19, por ejemplo con síntomas respiratorios, en las últimas 2 semanas?
    De acuerdo a las respuestas del paciente, en aquellos casos con datos positivos se sugiere realizar telemedicina, retrasar el turno al menos 2 semanas y derivar al paciente a un centro de referencia en diagnóstico de COVID-19 de corresponder.
    En aquellos casos donde la evaluación brinde resultados negativos se podría agendar el turno presencial.
  1. Recomendamos de ser posible implementar la telemedicina para:
    Confeccionar recetas, realizar control y seguimiento de las distintas dermatosis con evolución favorable, crónicas y de rutina, evaluación de los resultados de estudios solicitados, etc.
  2. Honorarios:
    Toda consulta, ya sea presencial o virtual constituye un acto médico. El profesional actuante debe recibir los honorarios correspondientes.

Fuente:  www.sad.org.ar